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Manolo García actuará en Mairena del Aljarafe en octubre

Manolo García actuará en Mairena del Aljarafe en octubre, las promotoras Grupo Concert Tour y Galea Producciones, responsables de la gira 2022 del artista Manolo García, han decidido que se celebre en el centro Hípico de Mairena del Aljarafe el 15 de octubre.

El concierto previsto en la misma fecha en el auditorio Rocío Jurado de Sevilla, en la Cartuja, se celebrará en el municipio del Aljarafe por la situación que atraviesa el auditorio, cuyo contrato de gestión rescindía el mes pasado el Ayuntamiento de Sevilla.

Manolo García actuará en Mairena del Aljarafe en octubre

La organización de la gira ha informado en un comunicado que ha tratado de “respetar en la medida de lo posible la ubicación original en la que los clientes habían adquirido sus entradas”, pero este cambio de recinto ha obligado a “realizar algunos ajustes de reubicación de los clientes adaptándolos al nuevo recinto en riguroso orden de compra”.

Las promotoras también han informado que aquellos clientes que no deseen acudir al concierto en el nuevo recinto escogido para su celebración, el Centro Hípico de Mairena del Aljarafe, podrán solicitar el reembolso de sus entradas por el mismo canal por el que las adquirieron desde el 9 de agosto hasta el 7 de septiembre de 2022, incluidos.

El Ayuntamiento de Sevilla extingue el arrendamiento del auditorio

A comienzos del pasado mes de julio, el Ayuntamiento de Sevilla acuerda la extinción del contrato de arrendamiento del que disfrutaba la empresa TCM Visión S.L. para la explotación del auditorio Rocío Jurado, alegando “la falta de contestación de la empresa a la propuesta de resolución pactada del contrato”, atribuyendo a dicha entidad una deuda de 1.471.257,16 euros con las arcas municipales por las rentas e impuestos de Bienes Inmuebles (IBI) repercutidos de los años 2016 a 2020.

La empresa, por su parte, no reconoce dicha deuda y avisaba, ante el citado acuerdo de extinción del contrato y desalojo de las instalaciones, de que se reservaba “cuantas acciones judiciales sean necesarias para restaurar los perjuicios cuantiosos, tanto materiales como inmateriales que la misma ha provocado”.