Puerto Gelves condenado a indemnizar al dueño de un barco
Puerto Gelves condenado a indemnizar al dueño de un barco robado, con 5.000 euros. La zona de amarre de un puerto es, como un aparcamiento de vehículos, salvando las distancias. Lo mismo que el dueño de un parking es responsable de los vehículos que hay dentro, en un puerto pasa lo mismo, Puerto Gelves es responsable de la seguridad de las embarcaciones que hay dentro. Esta es la conclusión a la que ha llegado un juez de Sevilla que condena a Puerto Gelves a indemnizar con 5.000 euros al dueño de una embarcación que fue sustraída de Puerto Gelves en diciembre de 2021.
Puerto Gelves condenado a indemnizar al dueño de un barco
La sentencia impone a Puerto Gelves a pagar las costas del juicio al que ni siquiera comparece la sociedad, por lo que la declaran en situación de rebeldía. La sustracción del barco se produjo el día 28 de diciembre, cuando el propietario contrató el amarre del 25 al 28 de diciembre, cuando el propietario recibió una llamada del puerto informándole al dueño la sustracción.
El letrado sostuvo en la demanda que Puerto Gelves tenía asumida la “obligación de custodia y vigilancia de las embarcaciones amarradas”, por lo que tiene instaladas medidas de seguridad -con cámaras- y la cobertura del riesgo mediante un seguro, por lo que el robo se debe a un “defectuoso cumplimiento de la labor de vigilancia” y reclamaba una indemnización de 4.000 euros -por el valor de la embarcación- y otros 1.000 euros por daños morales.
Tres robos en Puerto Gelves en poco tiempo
En la sentencia, el juez afirma que el contrato de amarre es un contrato “atípico”, por carecer de regulación legal específica, si bien presenta analogías evidentes con el contrato de aparcamiento de vehículos. El magistrado informa de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, en el caso de los aparcamientos, recoge la “legítima expectativa del usuario de recuperar su coche, cuando decide recogerlo, no es algo intrascendente o ajeno al contrato”.
Del mismo modo, el contrato de amarre “viene a suponer un arrendamiento de cosa (zona de amarre) y a la vez de servicios tales como el suministro de agua, electricidad, carburante, etc., y participa también de los elementos del depósito, pues concurre una obligación de custodia a cargo de la entidad explotadora del puerto para cumplir con la obligación de restituir la embarcación atracada a demanda de su titular, a cambio del pago de un canon, siendo este deber de custodia -al igual que en el aparcamiento de vehículos- un elemento normal e inherente al contrato, que -a semejanza de aquel-, implica un deber de vigilancia”. Este fue el primero de tres robos que se produjeron en poco tiempo en Puerto Gelves.