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Condenan al dueño de un centro deportivo en Espartinas por los ruidos

Condenan al dueño de un centro deportivo en Espartinas por los ruidos en las pistas de pádel, a seis meses de prisión y una indemnización de más de 13.000 euros a los dos vecinos que denunciaron las molestias acústicas.

El ruido que genera unas pistas de pádel pueden ser constitutivos de delito. Unos vecinos de Espartinas denunciaron en reiteradas ocasiones las molestias acústicas que les generaban las instalaciones para practicar este deporte cerca de sus viviendas.

Ahora, más de una década después de las primeras denuncias, el juez de lo Penal número 11 de Sevilla condena al propietario del centro deportivo a seis meses de prisión y multa de algo más de 13.000 euros por un delito contra el medio ambiente y dos delitos leves de lesiones.

Denuncias desde 2008 por los ruidos en las pistas de pádel

El periplo comenzó en julio de 2008, cuando entra en el Ayuntamiento de Espartinas la solicitud de licencia para la apertura de un centro deportivo privado, en la calle Capitán Francisco Martínez González.

Hasta nueve vecinos, entre ellos el varón denunciante, formularon alegaciones contra dicha licencia, reseñando entre otros aspectos los relativos al ruido.

En febrero de 2009, el arquitecto municipal emite un informe sobre los proyectos a desarrollar en dicha manzana: “Proyecto de actividad de Centro Deportivo Privado” y “Proyecto básico y de ejecución de mejoras y ampliación de Zona Deportiva Privada”.

La ampliación consistía en la construcción de tres nuevas pistas de pádel a las ya existentes situadas en la zona norte de la parcela.

En marzo, junio y agosto, la mujer víctima de los ruidos, ya había presentado tres denuncias, la mujer víctima de los ruidos, ya había presentado tres denuncias ante el Ayuntamiento por las molestias del ruido procedente de la pista de pádel (la única que había en ese momento), así como otras incidencias derivadas de la explotación del club privado.

En febrero de 2010, el Ayuntamiento concede a un promotor la licencia para ejecutar tres pistas proyectadas, para las cuales según el arquitecto, no era necesario aportar certificado de medición de ruidos.

Denuncias justificadas con mediciones acústicas

Las denuncias no cesaron, sobre todo por parte de la pareja que ahora han ganado el pleito judicial. En el 2010 además de las denuncias, comenzaron las mediciones acústicas. Las mediciones se hacen de forma privada por parte de los denunciantes, el Ayuntamiento y otras mediciones por el SEPRONA de la Guardia Civil.

Los niveles acústicos superaban los niveles establecidos. La habitación de la vivienda de la pareja de denunciantes está a diez metros de las pistas de pádel.

En enero de 2011, el Ayuntamiento del Aljarafe ordena la clausura del uso de las pistas hasta que los promotores no obtuvieran el certificado final de obras. Tras tal requerimiento, en la documentación aportada se justificaba por el arquitecto el cumplimiento de la normativa autonómica sobre ruidos.

El Ayuntamiento en la medición de marzo de 2011, y ante el informe del SEPRONA, clausura las pistas y suspende temporalmente la licencia de apertura.

Suspensión cautelar con mediciones que sobrepasaban 11,8 decibelios lo permitido

Continuaron las denuncias hasta que un juzgado de Sanlúcar la Mayor solicitó más mediciones. El resultado 11,8 decibelios por encima de lo permitido. En agosto de ese año el juez ordena la suspensión temporal de todas las actividades deportivas en las pistas de pádel. Tras nuevas mediciones, el juez levantó su propia medida en noviembre de 2012 y la actividad volvió a las pistas.

Condenan al dueño de un centro deportivo en Espartinas por los ruidos

Por este asunto se han sentado en el banquillo cuatro personas, pero el juez solo ha condenado a uno de ellos. Condenan al dueño de un centro deportivo en Espartinas por los ruidos en las pistas de pádel. El director de la explotación, es condenado porque era conocedor de los niveles acústicos que generaba superiores al legal permitido. Aun así continua con la actividad desde finales de 2010 hasta noviembre de 2012 siendo suspendida por el Ayuntamiento y el Juzgado de Sanlúcar la Mayor.

El juez impone al único condenado seis meses de prisión, una multa de 2.160 euros y un año de inhabilitación para actividad u oficio deportivo. También tendrá que indemnizar a cada una de las víctimas, con 6.571 euros por los daños durante todo este tiempo.